ANIMADORES, MONITORES Y ENTRENADORES DEPORTIVOS PROFESIONALES, DIRECTORES DEPORTIVOS, ACOMPAÑANTES DE TURISMO ECUESTRE...CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (CATALUÑA)


DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA. CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE

Convocatoria para la habilitación del ejercicio de las profesiones del deporte previstas en la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, sin disponer de la titulación requerida:

- ANIMADORES DEPORTIVOS PROFESIONALES

- MONITORES DEPORTIVOS PROFESIONALES

- ENTRENADORES DEPORTIVOS PROFESIONALES

- DIRECTORES DEPORTIVOS

- ACOMPAÑANTES DE TURISMO ECUESTRE EN LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN AGRARIA ECUESTRE

* REQUISITOS: personas que no disponen de las titulaciones exigidas por la ley 3/2008, de 23 de abril, pero que pueden acreditar que están capacitadas y disponen de experiencia suficiente y probada para continuar ejerciendo las tareas profesionales que ya desarrollaban antes de la entrada en vigor de la citada ley

* PLAZO DE SOLICITUDES: hasta el 31 de diciembre de 2010

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 5568 de 16-2-2010, pg. 10766

Texto íntegro publicado: https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5568/10032014.pdf

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