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TRADUCTORES E INTÉRPRETES JURADOS DE EUSKERA
ADMÓN. AUTONÓMICA (PAÍS VASCO)
DEPARTAMENTO DE CULTURA
- TRADUCTORES E INTÉRPRETES JURADOS DE EUSKERA: regulación de la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora o intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y creación del registro de los profesionales habilitados para esta profesión (se realizará una convocatoria cada tres años; a primera convocatoria se realizará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto)
* Requisitos: poseer como mínimo el título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico u otro equivalente
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco nº 81 de 4-5-2009
Texto íntegro publicado: http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20090504&a=200902321
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